en el Artículo 3 de la misma ley), tanto a empleados como a terceros, alertar sobre sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción u otras acciones indebidas que se produzcan en la Corporación por su personal o Junta Directiva, sin perjuicio, en su caso, de las consecuencias penales o laborales que pudieran derivarse. Se trata de un medio seguro, protegido y confidencial que permite, cuando así se considere, realizar denuncias, incluso anónimas, cuya verosimilitud será analizada siguiendo el procedimiento establecido, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente de investigación llegado el caso. Se recuerda que este canal de denuncias no está previsto para realizar propuestas o sugerencias, o para generar situaciones de conflicto infundadas o falsas.
Por favor, recuerde que todas las comunicaciones deben de estar presididas por la buena fe y motivadas por el interés en colaborar con el Colegio para poner fin o evitar un comportamiento, activo u omisivo, contrario a la legislación vigente. El denunciante garantiza la veracidad de los hechos denunciados y se compromete a no realizar un uso abusivo o malintencionado de este canal de denuncias. Toda comunicación manifiestamente falsa o motivada por una clara mala fe o intención de perjudicar a una persona o a la empresa están prohibidas y serán perseguidas y sancionadas.
Reglamento del Canal de Denuncias
Formulario
Protección de datos